20 julio 1816. Se oficializa la Bandera Nacional


𝟐𝟎 𝐃𝐄 π‰π”π‹πˆπŽ 𝐃𝐄 πŸπŸ–πŸπŸ”: 𝐄𝐋 π‚πŽππ†π‘π„π’πŽ 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋, π‘π„π”ππˆπƒπŽ 𝐄𝐍 π“π”π‚π”πŒΓπ, πŽπ…πˆπ‚πˆπ€π‹πˆπ™π€ 𝐋𝐀 𝐁𝐀𝐍𝐃𝐄𝐑𝐀 ππ€π‚πˆπŽππ€π‹


La Bandera Oficial es la ΓΊnica que representa a la NaciΓ³n y, por ende, al Estado argentino. Fue creada por el general Manuel Belgrano, el 27 de febrero de 1812, en el poblado de la Capilla del Rosario, Pago de los Arroyos; que hoy es la ciudad Rosario. En el Congreso de TucumΓ‘n, pocos dΓ­as mΓ‘s tarde de la declaraciΓ³n de la independencia, se oficializΓ³ el 20 de julio con el carΓ‘cter de “bandera menor”, a propuesta de los diputados Juan JosΓ© Paso y Esteban AgustΓ­n GascΓ³n. Su redacciΓ³n la concretΓ³ el secretario JosΓ© Mariano Serrano. Se entendΓ­a que una vez que se definiera la forma de gobierno del nuevo estado, se le aplicarΓ­a al paΓ±o algΓΊn atributo que la expresara. De hecho, adoptΓ³ la forma que era de uso mΓ‘s comΓΊn, a tres franjas horizontales, celestes las laterales y blanca la central.¹

MΓ‘s tarde, el mismo Congreso, que ya sesionaba en Buenos Aires, dictΓ³ la ley del 25 de febrero de 1818 que definiΓ³ la “bandera de guerra”, incorporando un Sol en la franja central. Con los aΓ±os, se precisΓ³ que el Sol debΓ­a tener un diseΓ±o similar al de las primeras monedas patrias acuΓ±adas en 1813; es decir, de treinta y dos rayos flamΓ­geros y rectos, alternados, formando corona a un astro con rasgos humanos. En forma paulatina se adoptΓ³ la bandera de guerra como emblema de exclusivo de las instituciones del Estado y asΓ­ fue universalmente reconocida por la comunidad internacional, por lo que puede decirse que perdiΓ³ el calificativo “de guerra”, para ser caracterizada como “bandera oficial” de la NaciΓ³n Argentina, los particulares no estaban autorizados a emplear, por lo que utilizaba una sin Sol, denominada “mercante”.

La situaciΓ³n se mantuvo hasta que en 1985 la Ley NΒΊ 23.208 dispuso que tienen derecho a usarla la Bandera Oficial de la NaciΓ³n: el Gobierno nacional; los gobiernos provinciales; el de la Ciudad AutΓ³noma de Bs. Aires; las municipalidades y comunas; las reparticiones oficiales; los particulares y las instituciones civiles. Una acertada medida, por donde se la mire.


1: Texto tomado del artΓ­culo del Dr. Miguel Carrillo Bascary, destacado vexilΓ³logo y miembro de nΓΊmero del Instituto Nacional Belgraniano. “Bandera Oficial de la NaciΓ³n” en http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/.

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TucumΓ‘n, 24 de julio de 1816


ExcelentΓ­simo SeΓ±or. 

En SesiΓ³n de 20 de julio presente ha expedido el soberano Congreso el decreto que sigue. 

"Elevadas las Provincias Unidas en Sud AmΓ©rica al rango de una NaciΓ³n despuΓ©s de la declaratoria solemne de su independencia, serΓ‘ su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca de que se ha usado hasta el presente y se usarΓ‘ en lo sucesivo exclusivamente en los ejΓ©rcitos, buques y fortalezas en clase de bandera menor, Γ­nterin decretada al tΓ©rmino de las presentes discusiones la forma de gobierno mΓ‘s conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglΓ­ficos de la bandera nacional mayor. ComunΓ­quese a quien corresponda para su publicaciΓ³n". 

Se transcribe a vuestra excelencia de orden soberana para su inteligencia y publicaciΓ³n. Sala del Congreso en TucumΓ‘n, julio 24 de 1816. 

Francisco Narciso Laprida Presidente 

JosΓ© Mariano Serrano 

Diputado Secretario 

Al excelentΓ­simo Supremo Director del Estado.


Archivo General de la NaciΓ³n; DivisiΓ³n Nacional, SecciΓ³n Gobierno. Congreso General, Comunicaciones del Congreso al Director Supremo desde el 15 de marzo al 27 de agosto de 1816 y Comunicaciones del Director Supremo al Congreso desde el 2 de enero al 10 de diciembre de 1816, Sala X, 3 - 9 – 4.

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